Nº 16Primavera 2022
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Colaboraciones

La tempestad Klaus

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Pablo López Vilares - Subdirector de Tasaciones
Mercedes Asensio Ruiz - Responsable de Área en la Subdirección de Tasaciones
Consorcio de Compensación de Seguros
 

Entre los días 23 y 25 de enero de 2009 se produjo una borrasca con gran impacto de origen atlántico, denominada Klaus, que generó vientos extremos e importantes daños materiales y personales en España y Francia. La tempestad Klaus, con más de 265.000 solicitudes de indemnización gestionadas y 564,1 M€ indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es, con gran diferencia, el episodio de viento extraordinario más importante al que ha tenido que hacer frente esta entidad pública y constituyó, en su momento, un importante reto para el sector asegurador en su conjunto . Las soluciones adoptadas para gestionar esta histórica siniestralidad sentaron las bases para la gestión de posteriores tempestades de viento extremo y constituyen uno de los paradigmas de colaboración público-privada en el ámbito español del seguro de daños.

Evolución histórica del concepto de viento extraordinario

Desde su creación en 1954, el CCS ha experimentado una evolución en la definición del concepto legal de viento extraordinario.

En una primera etapa, hasta 1963, se definió como extraordinario el viento que presentaba velocidades sostenidas superiores a 91 km/h. Esta primera definición adolecía de falta de precisión, ya que la norma no especificaba qué se entendía por velocidad sostenida de viento.

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Posteriormente, en 1963, se redefine el concepto de viento extraordinario como aquel que, en cada caso concreto, recibe tal calificación por parte de la Administración, a la vista de su excepcional intensidad, características y amplitud de los daños producidos, sin establecer ninguna condición adicional ni umbral objetivo de cobertura alguno.

En 1986 se introduce el concepto de tempestad ciclónica atípica (TCA), que comprendía dos modalidades: 

  • ciclones violentos de carácter tropical –aquellos en que concurren velocidades de viento superiores a 96 km/h, promediados sobre intervalos de 10 minutos, con precipitaciones de intensidad superior a 40 l/m2/h- 
  • y borrascas frías intensas –las que presentan velocidades de viento superiores a 84 km/h, promediados sobre intervalos de 10 minutos, y concurrentes con temperaturas inferiores a 6 ºC bajo cero, medidas en el punto costero más próximo-. 

Desde entonces, la cobertura de los episodios de viento por el CCS dejó de depender de una declaración administrativa previa y se estableció una nueva definición que permitiría, desde entonces, su habilitación de forma automática, objetiva y ágil siempre que se cumplieran las condiciones y se superaran los umbrales preestablecidos. 

En 2004 se produce otra modificación importante al ampliarse el concepto legal de TCA, incluyéndose dos nuevos tipos: 

  • tornados –columnas de aire de pequeño diámetro que giran violentamente, que están en contacto con el suelo y que cuelgan de una nube de tipo cumulonimbo-
  • y vientos extraordinarios -aquellos que presentan rachas superiores a 135 km/h-.

Son precisamente estos dos últimos tipos de TCA –tornados y vientos extraordinarios- los que se producen con mayor frecuencia y los que generan la práctica totalidad de la siniestralidad de viento asumida por el CCS.

Y, finalmente, años después, en 2011, se conforma la vigente definición de TCA al reducirse el umbral de cobertura del viento extraordinario de 135 km/h a 120 km/h. 

Debe observarse que en enero de 2009, cuando ocurrió la tempestad Klaus, el umbral vigente de viento extraordinario era de 135 km/h.

A modo de resumen, se incluye en la siguiente tabla la secuencia cronológica de las sucesivas definiciones legales del viento extraordinario.

Periodo Definición de viento extraordinario
De 1956 a 1963 Viento de velocidad sostenida superior a 91 km/h.
De 1963 a 1986 Sin definición cuantitativa, solo previa declaración administrativa de su carácter extraordinario, a la vista de su excepcional intensidad, características y amplitud de los daños producidos.
De 1986 a 2004 Se introduce el concepto de tempestad ciclónica atípica, que incluye los siguientes fenómenos:

 1º.- Ciclones violentos de carácter tropical, identificados por la concurrencia y simultaneidad de velocidades de viento superiores a 96 kilómetros por hora, promediados sobre intervalos de 10 minutos, lo que representa un recorrido de más de 16.000 metros en este intervalo, y precipitaciones de intensidad superior a 40 litros de agua por metro cuadrado y hora.

 2º.- Borrascas frías intensas con advección de aire ártico, identificadas por la concurrencia y simultaneidad de velocidades de viento mayores de 84 kilómetros por hora, igualmente promediadas sobre intervalos de 10 minutos, lo que representa un recorrido de más de 14.000 metros en este intervalo, con temperaturas potenciales que, referidas a la presión al nivel del mar en el punto costero más próximo, sean inferiores a 6 ºC bajo cero.  
De 2004 a 2011 Se incluyen dos nuevos tipos de tempestad ciclónica atípica:

 3º.- Tornados, definidos como borrascas extratropicales de origen ciclónico que generan tempestades giratorias producidas a causa de una tormenta de gran violencia, que toma la forma de una columna nubosa de pequeño diámetro proyectada de la base de un cumulonimbo hacia el suelo.

 4º.- Vientos extraordinarios, definidos como aquellos que presenten rachas que superen los 135 km/h. Se entenderá por racha el mayor valor de la velocidad del viento, sostenida durante un intervalo de tres segundos.
Desde 2011 Se reduce el umbral de cobertura de la tempestad ciclónica atípica nº 4 (vientos extraordinarios) de 135 km/h a 120 km/h.

El Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios establece que los datos de viento serán facilitados al CCS por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET). Por ello, cuando se produce una tempestad de viento, el CCS solicita a AEMET, de forma sistemática e inmediata, un informe para determinar las zonas donde se ha producido TCA.

La cobertura de los daños por viento en España: un riesgo compartido

A diferencia de los demás riesgos extraordinarios de la naturaleza, el viento es un fenómeno compartido por las entidades aseguradoras privadas y el CCS, lo que implica una dependencia mutua entre las citadas entidades y hace necesaria una buena coordinación entre ellas para prestar un buen servicio conjunto a los asegurados.

En efecto, en función de la racha máxima alcanzada en un determinado episodio, se pueden establecer tres zonas, según se indica en la siguiente figura.

Figura 1: Resumen de las coberturas aseguradoras del viento en España

Figura 1. Distribución de la cobertura de daños por viento entre el CCS y las entidades aseguradoras privadas en función de la racha máxima.

En la zona A, los vientos son inferiores al umbral de cobertura establecido por la entidad aseguradora (punto 1) y los daños carecen de cobertura aseguradora. Es importante señalar que no hay un único umbral de cobertura, sino que cada entidad aseguradora establece el suyo (racha máxima de 75 km/h, 84 km/h, 90 km/h, 96 km/h,…).

Las entidades aseguradoras privadas asumen los daños por viento si las rachas se sitúan en la zona intermedia B (entre los puntos 1 y 2), en la que los vientos son superiores al umbral de cobertura de la entidad aseguradora e inferiores al umbral de cobertura del CCS.

Si la racha máxima del viento supera los 120 km/h -135 km/h hasta 2011- entramos en la zona C, en la que los vientos son superiores al umbral de cobertura del CCS (punto 2) y, en consecuencia, son asumidos por esta entidad pública.

Klaus: la tempestad de viento más importante

La TCA constituye el segundo riesgo extraordinario más dañino en España, con el 15,9 % del total de indemnizaciones pagadas en la serie histórica 1987-2021, por detrás de la inundación, que aglutina el 69,6 % del importe total indemnizado.

Siniestralidad bienes, pérdidas pecuniarias y personas
Datos agregados serie: 1987 - 2021
Según causa del siniestro

Importes en euros actualizados a 31/12/2021
Causa Nº de expedientes % Indemnizaciones % Costes medios
Inundación 783.323 48,8 6.897.387.229 69,6 8.805
Terremoto 54.964 3,4 622.038.013 6,3 11.317
Erupción Volcánica 6.052 0,4 223.070.187 2,3 36.859
Tempestad Ciclónica Atípica 728.401 45,4 1.571.795.561 15,9 2.158
Caída de Cuerpos Siderales y Aerolitos 3 0,0 110.394 0,0 36.798
Terrorismo 22.375 1,4 496.422.161 5,0 22.173
Motín 153 0.0 1.241.356 0,0 8.113
Tumulto Popular 7.082 0,4 91.021.462 0,9 12.853
Hechos o actuaciones de las FF.AA. 2.524 0,2 5.822.825 0,1 2.307
TOTAL 1.604.877 100 9.908.609.189 100 6.174

Tabla 1. Daños en los bienes, pérdidas pecuniarias y daños en las personas. Serie 1987-2021.

Como se observa en la tabla 2, en el periodo de 1987 a 2020 el CCS ha recibido cerca de 700.000 solicitudes de indemnización por TCA y ha indemnizado algo más de 1.400 M€ por esta causa. De esas cifras, cerca del 40 % corresponden a un único evento: la tempestad Klaus de enero de 2009, que se constituye claramente como el episodio de viento más importante a que ha tenido que hacer frente el CCS, muy por encima de otras tempestades, también relevantes, como Delta, Floora, Xynthia, Kurt o Gloria.

Serie 1971-2020
Importes actualizados a 31/12/2020
Mes y año de ocurrencia Denominación Solicitudes de indemnización Indemnizaciones
% Importe (M€) %
Noviembre de 2005  TCA Delta 15.482 2 % 100,7 7 %
Enero de 2019 TCA Klaus 265.243 38 % 564,1 39 %
Enero de 2010 TCA Floora 39.348 6 % 48,9 3 %
Febrero de 2010 TCA Xynthia 39.259 6 % 65,7 5 %
Enero de 2013 TCA Gong 17.104 2 % 15,4 1 %
Diciembre de 2013 TCA Dirk 23.587 3 % 28,7 2 %
Diciembre de 2014  TCA Cataluña 16.490 2 % 26,3 2 %
Febrero de 2017 TCA Kurt 57.361 8 % 72,0 5 %
Diciembre de 2019 TCA Daniel, Elsa y Fabien 34.061 5 % 37,2 3 %
Enero de 2020 TCA Gloria 41.630 6 % 57,5 4 %
Otras TCA de menor intensidad 143.004 21 % 415,6 29 %
Total serie 1971-2020 692.569 100 % 1.432,1 100 %

Tabla 2. Principales tempestades de viento extraordinario.

La gestión de la tempestad Klaus: un gran reto

Hasta la tempestad Klaus, los episodios de viento extraordinario se gestionaban de forma directa por el CCS, que recibía las solicitudes de indemnización del asegurado o su representante, valoraba los daños mediante su red pericial de colaboradores, revisaba la documentación de cada solicitud mediante sus propios servicios de tramitación y, finalmente, indemnizaba a los asegurados mediante transferencia bancaria. Todo ello siguiendo el mismo procedimiento empleado para la gestión de cualquier otro riesgo extraordinario como la inundación, el terremoto o la erupción volcánica.

Las grandes tempestades de viento –y, muy especialmente, la tempestad Klaus- afectan a zonas muy amplias y generan un gran número de solicitudes de indemnización, aunque con un coste medio significativamente menor que las siniestralidades de terremoto, inundación o erupción volcánica. En la Tabla 3 se compara (1) Klaus con otras dos catástrofes naturales históricas -como el terremoto de Lorca y la DANA de septiembre de 2019- y observamos que, frente a un importe total de indemnizaciones parecido en los tres casos –en el entorno de 500 M€- el coste medio de Klaus es muy inferior al de la DANA –la cuarta parte- y al de Lorca -la novena parte-. 

Evento Nº tramitaciones Indemnización Coste medio
Tempestad Klaus (enero de 2019) 271.347 600.585.658 2.213
Terremoto de Lorca (mayo de 2011) 28.856 552.298.293 19.140
Inundaciones en el sureste peninsular (septiembre de 2019) 56.067 474.701.759 8.467

Tabla 3. Importes actualizados a 31/12/2021.

La experiencia demuestra que la dificultad de gestión de una siniestralidad depende principalmente del volumen de solicitudes de indemnización, en mayor medida que de la intensidad de los daños.

Si  bien el CCS ha tenido que hacer frente a catástrofes muy importantes y dañinas, como fueron los mencionados terremoto de Lorca y DANA de septiembre de 2019 que, sin lugar a dudas, pusieron al límite la capacidad de gestión del CCS con sus medios propios, en el caso de Klaus el insólito número de solicitudes de indemnización superó con creces dicha capacidad. El CCS se enfrentaba, por tanto, a un reto mayúsculo: gestionar una siniestralidad de dimensión inédita, que superaba ampliamente su capacidad de gestión directa; hacerlo de forma coordinada con las entidades aseguradoras privadas y todo ello sin merma en la calidad del servicio prestado a los asegurados.

Definición del mapa de la TCA Klaus

Para elaborar el mapa de la TCA Klaus, AEMET empleó una técnica de interpolación geoestadística denominada krigeado universal, que tiene en cuenta, además de los datos de viento observados y registrados en las estaciones meteorológicas, tres variables adicionales: la elevación del terreno, la distancia al mar y los campos de racha máxima de viento del modelo numérico HARMONIE-AEMET. Este método, con algunas mejoras y variaciones, se sigue empleando por AEMET desde entonces para elaborar los mapas de TCA.

Pocos días después de la tempestad, AEMET remitió al CCS su primer informe provisional, en el que ya se constataba la gran magnitud de la tempestad, cuyo ámbito geográfico se extendía a más de 20 provincias. Por ello, en la nota informativa publicada el 28 de enero de 2009 el CCS ya preveía, como alternativa al procedimiento habitual de gestión íntegra y directa por parte del CCS, la posibilidad de que los asegurados fueran atendidos por sus entidades aseguradoras y que estas solicitaran posteriormente el reembolso al CCS. 

Entre febrero y mayo de 2019, conforme avanzaba en el estudio de la tempestad, AEMET emitió cuatro nuevos informes ampliando la zona de cobertura y, finalmente, el 2 de julio de 2009 emitió su informe definitivo. Sobre la base de este último y teniendo en cuenta, además, la incertidumbre y complejidad inherentes a las tempestades de viento y otros datos indiciarios, como las mediciones de viento próximas al umbral de cobertura o la información aportada por las entidades aseguradoras, el CCS definió finalmente la zona de cobertura como la suma de las siguientes tres zonas:

  • Términos municipales en los que se constató la existencia de rachas superiores a 135 km/h (en color azul en el mapa inferior izquierdo).
  • Términos municipales en que las rachas registradas fueron muy próximas a dicho umbral de 135 km/h y en los que, en consecuencia, tanto por dicha circunstancia como por la proximidad geográfica, cupo estimar que se encontraban de forma directa afectados por la tempestad ciclónica atípica con una probabilidad razonablemente alta (en color rojo).
  • Municipios en que, por ser limítrofes a la zona delimitada conforme a los dos párrafos anteriores, no pudo descartarse que hubieran sido afectados por la tempestad ciclónica atípica (en color amarillo).

El mapa así elaborado incluyó 2.778 términos municipales, con una población afectada conjunta de 13,5 millones de habitantes.

Figura 2: Proceso de determinación de zonas afectadas por la tempestad Klaus sujetas a indemnización por el CCS

Figura 2. Mapa de las zonas afectadas por la TCA Klaus.

Gestión de la tempestad Klaus: ejemplo de colaboración entre el CCS y las entidades aseguradoras privadas

Desde los primeros días quedó patente que la magnitud de la TCA no permitía la gestión directa por el CCS. Por este motivo, las entidades aseguradoras privadas españolas, a través de su asociación empresarial UNESPA, y el CCS establecieron un procedimiento de gestión conjunta de la tempestad Klaus, que se plasmó en un documento denominado «Protocolo sobre gestión de siniestros y reembolsos derivados de los mismos con motivo de la tempestad ciclónica atípica producida entre los días 23 a 25 de enero de 2009», firmado por ambas partes a finales de julio de 2009, tras la publicación del mapa definitivo de TCA a principios de ese mismo mes.

En el mencionado Protocolo se establecieron las normas y plazos para la tramitación de los siniestros por parte de las entidades aseguradoras privadas y su posterior revisión y reembolso por el CCS.

Las cantidades susceptibles de reembolso incluían, aparte de la indemnización abonada o el coste de las reparaciones realizadas a los asegurados, los honorarios periciales y demás gastos de carácter externo en los que hubiese incurrido la entidad aseguradora privada para la gestión del siniestro.

Como soporte documental las entidades aseguradoras privadas debían aportar el contrato de seguro completo (condiciones particulares, especiales y generales), la documentación acreditativa de la valoración de daños (informe pericial o factura o presupuesto de la empresa de reparación) y la justificación de todos los pagos cuyo reembolso se solicitaba (justificantes de pago de la indemnización, de las reparaciones, de los servicios de peritación u otros gastos externos).

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En relación con la remisión de la documentación y las comprobaciones a realizar por el CCS, se estableció el siguiente procedimiento:

  • Las entidades aseguradoras debían agrupar y remitir al CCS sus solicitudes de reembolso en lotes o conjuntos de expedientes.
  • Se desarrolló un procedimiento telemático para agilizar el envío de los lotes de reembolso, sin descartar la posibilidad del envío en soporte papel.
  • Como las entidades aseguradoras ya habían anticipado las indemnizaciones o reparaciones a los asegurados, se acordó que, al recibir cada lote de solicitudes, el CCS debía reembolsar de forma inmediata el 80 % del importe solicitado, quedando el reembolso del importe restante condicionado al resultado de la revisión.
  • El CCS revisó todas y cada una de las solicitudes de importe igual o superior a 30.000 € y reembolsó el importe resultante de la revisión.
  • Las solicitudes de importe inferior a 30.000 € se revisaron de forma muestral, extrayendo, para cada lote de expedientes de cada entidad aseguradora, una muestra aleatoria de los expedientes que no superaban esa cifra, que permitiera asegurar un error tolerable del 7 % y un nivel de confianza del 95 %.
  • Todos los expedientes incluidos en las muestras así confeccionadas se revisaron por un equipo de peritos colaboradores del CCS.
  • En caso de que la revisión de algún lote arrojara una diferencia entre el importe solicitado y el importe revisado superior al 5 % del importe solicitado, debía realizarse un segundo muestreo más preciso, con un error tolerable del 5 % -inferior al de la primera muestra, que era del 7 %-.
  • El resultado final de cada revisión muestral se extrapoló al conjunto de las solicitudes de reembolso que conformaban el lote correspondiente.

Es importante reseñar que la adhesión al protocolo de reembolso no impedía que la entidad aseguradora solicitara al CCS que determinados siniestros fueran tramitados e indemnizados directamente por esta entidad pública, ya fuera por su complejidad, su elevada cuantía económica o si así lo solicitaba el asegurado.

También debe indicarse que en el periodo previo a la celebración del Protocolo –desde finales de enero a finales de julio de 2009- el CCS ya había gestionado de forma directa e indemnizado a los asegurados que le hubieran solicitado directamente su indemnización y cuyos bienes estuvieran situados en zona de TCA, de acuerdo con la información previa que AEMET iba facilitando periódicamente.

Klaus en cifras

Datos generales

Número de términos municipales afectados: 2.778.
Población afectada: 13,5 millones de habitantes.

  Indemnización a los asegurados Reembolso a las EE.AA.1 Total
Número de solicitudes 36.838 228.405 265.243
Importe indemnizado2 220,5 M€3 343,6 M€ 564,1 M€

1 Entidades aseguradoras.
2 Importe actualizado a 31/12/2020.
3 De esta cifra, un 22 % -48,5 M€- corresponde a daños en instalaciones aéreas de distribución eléctrica, por caída de árboles u otros elementos sobre el tendido eléctrico o por colapso de torres, y un 10 % -22,1 M€- a daños en instalaciones de generación eólica.

Tabla 4. Datos generales.

Clase de riesgo Nº solicitudes Importe pagado5
M€ %
Viviendas y comunidades de propietarios 230.32 307,3 54,5 %
Vehículos automóviles 6.281 7,2 1,3 %
Comercios, almacenes y resto de riesgos 13.175 58,3 10,3 %
Oficinas 708 1,6 0,3 %
Industriales4 14.693 187,8 33,3 %
Obras civiles 61 1,9 0,3 %
Total siniestralidad 265.243 564,1 100,0 %
4 Destaca el elevado importe de indemnizaciones en riesgos industriales, que suelen tener cerramientos y cubiertas ligeras y de gran superficie, muy vulnerables frente a los vientos fuertes.
5 Importe actualizado a 31/12/2020.

Tabla 5. TCA Klaus. Indemnizaciones por clase de riesgo.

Provincia Nº solicitudes Importe pagado6
M€ %
HUESCA 1.494 3,5 0,6 %
TERUEL 335 0,5 0,1 %
ZARAGOZA 313 0,7 0,1 %
CANTABRIA  19.494 26,6 4,7 %
ASTURIAS 18.271 34,6 6,1 %
ÁVILA 15 0 0,0 %
BURGOS 1.748 2,1 0,4 %
LEÓN 2.055 3,2 0,6 %
PALENCIA 146 0,1 0,0 %
SEGOVIA 541 0,6 0,1 %
SORIA 136 0,2 0,0 %
ZAMORA 250 0,2 0,0 %
NAVARRA 2.618 6,7 1,2 %
LA RIOJA 3.886 7,2 1,3 %
ARABA/ÁLAVA 2.685 3,6 0,6 %
BIZKAIA 21.882 32,6 5,8 %
GIPUZKOA 10.608 11,5 2,0 %
A CORUÑA 25.311 85,8 15,2 %
LUGO 10.519 20,9 3,7 %
OURENSE 3.083 6 1,1 %
PONTEVEDRA 7.168 11,5 2,0 %
BARCELONA 52.149 161,7 28,7 %
GIRONA 936 1,9 0,3%
LLEIDA 4.847 9,5 1,7 %
TARRAGONA 23.697 46,5 8,2 %
ALACANT/ALICANTE 36.905 59,6 10,6 %
CASTELLÓ/CASTELLÓN 203 0,3 0,1 %
VALÈNCIA/VALENCIA 2.977 3,8 0,7 %
MURCIA 264 0,3 0,1 %
ILLES BALEARS 8.715 14,7 2,6 %
ALBACETE 204 3,5 0,6 %
GUADALAJARA 31 2,3 0,4 %
MADRID 1.757 1,9 0,3 %
  265.243 564,1 100,0 %
6 Importe actualizado a 31/12/2020.

Tabla 6. Indemnizaciones por provincias.

Datos relativos a gestión del reembolso a las entidades aseguradoras

Número de entidades aseguradoras adheridas al Protocolo: 56.
De ellas, 38 emplearon el procedimiento telemático de intercambio de información y 18 optaron por el formato papel.

Número de lotes de reembolso remitidos por las entidades aseguradoras: 196.

  De importe inferior
a 30.000€
De importe igual
o superior a 30.000€
Total
Número de solicitudes de reembolso revisadas 7.926 631 8.557
Número de solicitudes de reembolso recibidas 228.405 631 229.036
Fracción muestral 3,5 % 100,0 % 3,7 %
Importe solicitado de reembolso 278,0 M€ 70,6 M€ 348,6 M€
Importe reembolsado 273,8 M€ 69,8 M€ 343,6 M€
Importes actualizados a 31/12/2020.

Tabla 7. Solicitudes de reembolso remitidas por entidades aseguradoras al CCS.

Conclusión

La TCA Klaus ha sido, hasta el momento, la mayor tempestad de viento a la que ha tenido que hacer frente el CCS en su historia. Su enorme dimensión y la ingente cantidad de daños asegurados, que superó con creces la capacidad de gestión directa del CCS, supuso en aquel momento un gran reto no solo para esta entidad pública, sino para el sector asegurador en su conjunto.

Para poder gestionar la siniestralidad de forma eficiente y sin reducción de la calidad del servicio prestado a los asegurados, se articuló de forma coordinada un procedimiento de gestión basado en la tramitación y pago de las solicitudes de indemnización a los asegurados por las entidades aseguradoras y en el posterior reembolso por el CCS de las cantidades anticipadas por aquellas.

La gestión conjunta y coordinada de esta histórica siniestralidad entre el CCS y las entidades aseguradoras privadas constituye un ejemplo de colaboración público-privada y el procedimiento de gestión empleado, con algunas variaciones y mejoras, sigue vigente y se ha empleado con éxito en las tempestades de viento con gran impacto posteriores a Klaus (Floora y Xynthia en 2010; Gong y Dirk en 2013; Kurt y Ana en 2017; Daniel, Elsa y Fabien en 2019 y Gloria, Jorge, Karine, Miriam y Norberto en 2020).

Si  bien el CCS ha tenido que hacer frente a catástrofes muy importantes y dañinas, como fueron los mencionados terremoto de Lorca y DANA de septiembre de 2019 que, sin lugar a dudas, pusieron al límite la capacidad de gestión del CCS con sus medios propios, en el caso de Klaus el insólito número de solicitudes de indemnización superó con creces dicha capacidad. El CCS se enfrentaba, por tanto, a un reto mayúsculo: gestionar una siniestralidad de dimensión inédita, que superaba ampliamente su capacidad de gestión directa; hacerlo de forma coordinada con las entidades aseguradoras privadas y todo ello sin merma en la calidad del servicio prestado a los asegurados.
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